Reglamentada por: Decreto Nº 217/966 de 12/05/1966, Decreto Nº 20/965 de 14/01/1965, Decreto Nº 87/964 de 12/03/1964.
Si pasado el período terminal de siembra de cada año, que será fijado a los efectos de esta ley en la reglamentación pertinente, quedaren remanentes de trigos intervenidos, se procederá a su comercialización con destino a la industria.