Prohíbese industrializar las partidas de trigo de cada cosecha que el
Servicio Oficial de Distribución de Semillas declare "aptas para la
siembra".
Los funcionarios a quienes el mencionado organismo cometa esa
calificación, tendrán libre acceso a todos los lugares donde se almacene
dicho grano, incluso a los establecimientos de producción.