CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 93
El Consejo Directivo de la Universidad reglamentará el funcionamiento
docente y administrativo de los servicios que se incorporan y
determinará, con las limitaciones que resultan de esta ley, la
competencia de los Directores y de las Comisiones Asesoras.