PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 91

   Los Directores serán designados por el Consejo Directivo de la 
Universidad por mayoría absoluta de sus integrantes y durarán 4 (cuatro) 
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
   Las Comisiones Asesoras estarán compuestas por 7 (siete) miembros que 
durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y serán 
designados del siguiente modo: 1 (uno) por el Consejo Directivo de la 
Universidad que ejercerá la presidencia; 2 (dos) por los profesores, 2 
(dos) por los alumnos y 2 (dos) por los egresados. Los Directores podrán 
asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.
Ayuda