PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 90

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Escuela 
Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música quedarán 
incorporados a la Universidad de la República.
   Estos servicios dependerán directamente del Consejo Directivo de la 
Universidad y serán dirigidos y administrados cada uno por un Director y 
una Comisión Asesora, ésta de carácter honorario, que tendrá funciones 
consultivas y de fiscalización.
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