PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 89

   La Contaduría General de la Universidad, dentro de los 4 (cuatro) 
meses siguientes a la clausura de cada ejercicio anual, presentará al 
Tribunal de Cuentas los estados demostrativos de la ejecución 
presupuestal, los que se estructurarán de acuerdo con las normas que este 
Organismo establezca a esos efectos.
   Dichos estados serán remitidos al Poder Ejecutivo para que los incluya 
en la Rendición de Cuentas a que se refiere el artículo 215 de la 
Constitución.
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