CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 87
La Universidad de la República, podrá abonar los créditos
correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores que
hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la
imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de
la Universidad en el transcurso del período en que se contrajo la
obligación.