PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 87

   La Universidad de la República, podrá abonar los créditos 
correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores que 
hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la 
imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de 
la Universidad en el transcurso del período en que se contrajo la 
obligación.
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