CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 85
No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen
erogaciones sin la constancia previa de la Contaduría de la Universidad
de que hay rubro o ley especial que lo autorice. Las cantidades así
comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de determinar el
saldo respectivo.
No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en
la ley o rubro respectivo.