PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 85

   No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen 
erogaciones sin la constancia previa de la Contaduría de la Universidad 
de que hay rubro o ley especial que lo autorice. Las cantidades así 
comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de determinar el 
saldo respectivo.
   No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en 
la ley o rubro respectivo.
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