CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 84
Los fondos que se recauden por concepto de proventos, así como los
duodécimos de sueldos y gastos que la Tesorería General de la Nación
ponga a disposición de la Universidad, se depositarán en una cuenta
abierta en el Banco de la República, sobre la que se girará por las
liquidaciones que practique la Contaduría General de la Universidad.