CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 82
Con cargo a las partidas respectivas de su presupuesto, el Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria atenderá los servicios docentes, de
Dirección y Administración de 6 (seis) nuevos liceos a instalarse en el
Departamento de Montevideo, de los cuales 2 (dos) serán nocturnos, y de
los oficializados por el artículo anterior.