CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 67
La partida de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) que se suprime del
item 25.03, rubro 8.03 - 04 de la Comisión Nacional de Asistencia Social
de Invierno, destínase a la asistencia social de las Misiones Socio-
Pedagógicas del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las que
se oficializan por la presente disposición.