CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 60
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
adjudicación de estas becas, que se hará por concurso de oposición
conforme a las disposiciones siguientes:
A) Por Departamento se adjudicarán becas para alumnos de Escuelas Urbanas
o Suburbanas; y
B) Para aspirar a estas becas los alumnos deberán tener un promedio
general de escolaridad de BUENO.