PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION II 
AUMENTOS DE RETRIBUCIONES PERSONALES

Artículo 6

   Fíjase en la suma líquida de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales la 
asignación de los señores Ministros y del Secretario del Consejo Nacional 
de Gobierno, y en la suma líquida de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) 
mensuales la de los señores Subsecretarios de Estado, siendo de cargo del 
Tesoro Nacional los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
   Las asignaciones referidas serán sin perjuicio de las compensaciones 
establecidas por la presente ley.
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