CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 57
Créanse 38 (treinta y ocho) becas para cursar estudios en los
Institutos Normales de Montevideo, las que serán adjudicadas a razón de 2
(dos) por cada Departamento de la República.