CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 53
Todos los funcionarios docentes que desempeñen cargos especiales y que
hayan ingresado mediante concurso de oposición, quedarán efectivos en
ese cargo siempre que tengan una antigüedad no menor de 3 (tres años).