CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 51
Los profesores especiales y profesores de manualidades del Consejo de
Enseñanza Primaria y Normal que hayan desempeñado sus cargos por un
período no menor de 3 (tres) años, serán designados con carácter
efectivo.