PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 46

   Los cargos de Inspectores, Director y Subdirector de los Institutos 
Normales, Director de la Biblioteca del Museo Pedagógico, dependientes 
del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal serán de dedicación total, y 
tendrán una compensación del 30 % (treinta por ciento) sobre su sueldo 
base, sin perjuicio de los demás aumentos que fija esta ley.
   Los actuales titulares de esos cargos deberán optar, dentro de los 90 
(noventa) días de promulgada la presente ley, entre el régimen a que se 
refiere el inciso precedente y el de dedicación parcial. En este último 
caso, no percibirán la compensación referida.
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