PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 42

   Los Maestros Directores y Maestros de Cursos para Adultos, los 
Profesores de Asignaturas Especiales y en general, el personal docente de 
Enseñanza Primaria, con excepción del comprendido en el artículo 
siguiente, que no perciba progresivos por otros cargos docentes, tendrán 
derecho a partir de su ingreso a la función, con reconocimiento de su 
antigüedad jubilatoria docente, en cualquier organismo del Estado, a una 
asignación progresiva complementaría del 80 % (ochenta por ciento) de la 
determinada por el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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