PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 40

   Los maestros titulados percibirán en el ejercicio de su profesión, a 
través de toda la escala jerárquica docente, asignaciones que 
comprenderán los siguientes conceptos:

A) Sueldo base.
B) Sueldo progresivo.
C) Compensaciones.
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