CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 40
Los maestros titulados percibirán en el ejercicio de su profesión, a
través de toda la escala jerárquica docente, asignaciones que
comprenderán los siguientes conceptos:
A) Sueldo base.
B) Sueldo progresivo.
C) Compensaciones.