PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION II 
AUMENTOS DE RETRIBUCIONES PERSONALES

Artículo 3

   Elévase a $ 10.00 (diez pesos) mensuales el monto de la asignación 
familiar acordada por el artículo 14 de la ley N° 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950.
   Las asignaciones familiares se servirán a los atributarios cuya 
retribución no exceda de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, 
aumentándose este límite en $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada 
beneficiario, cuando el número de éstos exceda de uno. A los efectos de 
la fijación del referido límite, declárense aplicables las disposiciones 
de los incisos 2° y 3° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de 20 de 
octubre de 1950.
Referencias al artículo
Ayuda