CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 28
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de los 30 (treinta) días de la
promulgación de la presente ley, dispondrá las medidas necesarias para la
caracterización uniforme de los vehículos oficiales a fin de facilitar el
contralor eficiente del cumplimiento de esta ley.