PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 27

   Deberá verterse en Rentas Generales el 30 % (treinta por ciento) de 
los rubros destinados al uso y conservación de vehículos oficiales, 
cuando éstos se mantienen, y el total en los casos en que éstos se 
supriman.
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