CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 27
Deberá verterse en Rentas Generales el 30 % (treinta por ciento) de
los rubros destinados al uso y conservación de vehículos oficiales,
cuando éstos se mantienen, y el total en los casos en que éstos se
supriman.