CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL SECCION III
ECONOMIAS
Artículo 26
A los vehículos oficiales no mencionados en los artículos 21 y 24
apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) de la presente ley, se le
aplicarán las siguientes disposiciones:
A) Los actualmente existentes y que no fueron incluidos en el pedido de
ampliación que eleve el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto
en la parte final del artículo 24, deberán venderse en subasta pública
por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del plazo acordado para presentar al Poder
Legislativo la solicitud de ampliación; y
B) Los que habiendo sido incluidos por el Poder Ejecutivo en la solicitud
de ampliación y cuyo mantenimiento no fuere autorizado por ley, serán
igualmente vendidos en subasta pública por el Ministerio de Hacienda,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de la ley
que no haga lugar al pedido, o de vencidos los 90 (noventa) días sin
pronunciamiento.