PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
NORMAS REFERENTES A LA LOCOMOCION OFICIAL
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 22

   Sin perjuicio de la que compete a los jerarcas de cada servicio en lo 
referente a los vehículos sometidos a su jurisdicción, la fiscalización 
del cumplimiento de esta ley estará a cargo del Ministerio del Interior, 
a cuyo efecto y con fines de asesoramiento y contralor, podrá designar 
Comisiones Especiales Honorarias integradas, en Montevideo, con un 
delegado por cada Ministerio y un delegado del Concejo Departamental, y, 
en los demás departamentos, con delegados de los Concejos 
Departamentales, de la Jefatura de Policía y de las Administraciones de 
Rentas Departamentales.
   Los miembros de dichas Comisiones estarán facultados para inspeccionar 
los vehículos oficiales, a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de 
esta ley, así como para efectuar las denuncias que consideren
procedentes.
Referencias al artículo
Ayuda