PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 194

   Los funcionarios que obtengan aumentos de asignaciones por efectos de 
esta ley, efectuarán los aportes jubilatorios por diferencias de sueldos 
en 30 (treinta) mensualidades.

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