PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 189

   El Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a
la promulgación de la presente ley, procederá a establecer las ordenanzas 
de Contabilidad a que, de acuerdo con el inciso F) del artículo 211 de la 
Constitución de la República, deberán ajustarse todos los organismos que 
administran fondos públicos. 
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