CAPITULO II
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ SECCION VII
AUTORIZACIONES DE GASTOS
Artículo 188
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertír, por una sola vez, hasta la
suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) para la publicación de las
leyes de Presupuesto de Sueldos, Gastos y Recursos.