PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ
SECCION VII AUTORIZACIONES DE GASTOS

Artículo 188

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertír, por una sola vez, hasta la 
suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) para la publicación de las
leyes de Presupuesto de Sueldos, Gastos y Recursos.
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