CAPITULO II
PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ SECCION VII
AUTORIZACIONES DE GASTOS
Artículo 186
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a tomar hasta la suma de
$ 60.000.00 (sesenta mil pesos), por una sola vez, de los recursos
provenientes de la Patente Especial de las Compañías de Seguros, para la
construcción de defensas contra el fuego en los aeródromos nacionales.