PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
PARTIDAS PERMANENTES
SECCION VII AUTORIZACIONES DE GASTOS

Artículo 181

   Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar con cargo al producido de 
los impuestos de la competencia de la Oficina de Ganancias Elevadas, el 
importe de la comisión que cobra el Banco de la República para percibir 
dichos impuestos.

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