CAPITULO I
PARTIDAS PERMANENTES SECCION VII
AUTORIZACIONES DE GASTOS
Artículo 181
Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar con cargo al producido de
los impuestos de la competencia de la Oficina de Ganancias Elevadas, el
importe de la comisión que cobra el Banco de la República para percibir
dichos impuestos.