PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CARGOS VACANTES
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 18

   Cuando en cualquier repartición pública dependiente del Poder 
Ejecutivo, se juzgaré necesario reforzar su personal, se podrá disponer 
el traslado a esa repartición de funcionarios procedentes de cualesquiera 
otras.
   Son condiciones necesarias para que se pueda hacer uso de la facultad 
prevista en este artículo:

A) Sólo podrá hacerlo luego de haber dado destino a los funcionarios de 
   las planillas de "Disponibilidad".
B) Que el traslado no importe dar destino al o a los funcionarios fuera 
   de la localidad en que tiene su sede la repartición de que proceden, 
   salvo que medie expresa conformidad del o de los funcionarios.
C) Que haya sido oído en expediente el jerarca de la repartición o 
   reparticiones de donde se extrae personal.
D) Que la decisión sea adoptada por el Poder Ejecutivo; y
E) Que no se afecten los derechos al ascenso del o de los trasladados.

   Al cumplir anualmente lo dispuesto por el artículo 215 de la 
Constitución, el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta de los traslados de 
los funcionarios que haya dispuesto.

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