CAPITULO VIII
INCORPORACIONES DE SERVICIOS SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 166
Ninguna de las entidades industriales que integran la jurisdicción
orgánica del Instituto de Química Industrial y que entrarán en la
competencia de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, tendrá el carácter de explotación exclusiva.