PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 153

   La recaudación del impuesto establecído en el inciso B), del artículo 
4° de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, con exclusión de la del 
Departamento de Montevideo, se efectuará por el personal de la Caja, 
facultándose a la misma para disponer hasta el 4 % (cuatro por ciento) de 
lo que se recaude por ese concepto, para la retribución de los servicios
y demás gastos de gestión. Dicha labor se realizará en horarios 
extraordinarios.
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