CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 151
El Servicio Aéreo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas, que se formará
sobre la base del actual servicio aéreo que funciona dentro de la órbita
del Servicio de Lucha Contra la Langosta, podrá ser utilizado por la
Dirección de Agronomía, previa autorización del Ministerio, en tareas
experimentales de fertilización, cultivos, etc.
Dicho Servicio podrá, asimismo, cuando las circunstancias así lo
determinen y previa autorización del Ministerio, servir de enlace de los
Servicios Inspectivos y ser utilizado por la Dirección de Ganadería, a
los efectos de la actividad de contralor sanitario que le corresponde.
El Poder Ejecutivo determinará las tasas a percibir por la utilización
que los particulares efectúen de estos servicios aéreos, conforme a las
reglamentaciones que se dicten.