PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 151

   El Servicio Aéreo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas, que se formará 
sobre la base del actual servicio aéreo que funciona dentro de la órbita 
del Servicio de Lucha Contra la Langosta, podrá ser utilizado por la 
Dirección de Agronomía, previa autorización del Ministerio, en tareas 
experimentales de fertilización, cultivos, etc. 
   Dicho Servicio podrá, asimismo, cuando las circunstancias así lo 
determinen y previa autorización del Ministerio, servir de enlace de los 
Servicios Inspectivos y ser utilizado por la Dirección de Ganadería, a 
los efectos de la actividad de contralor sanitario que le corresponde.
   El Poder Ejecutivo determinará las tasas a percibir por la utilización 
que los particulares efectúen de estos servicios aéreos, conforme a las 
reglamentaciones que se dicten.
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