CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 150
El Servicio que se crea tendrá como cometido, además de los que
establece la ley N° 10.914, de 26 de junio de 1947, la lucha masiva
contra las plagas agrícolas, que se llevará a cabo en todos aquellos
casos en que así lo disponga el Ministerio de Ganadería y Agricultura.