PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CARGOS VACANTES
SECCION III ECONOMIAS

Artículo 15

   Deróganse los artículos 19 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 
1953; 52 de la ley número 12.079, de 11 de diciembre de 1953; y 11 de la 
ley número 12.276, de 10 de febrero de 1956, en cuanto establecen plazos 
para la provisión de vacantes e imponen su supresión.
   Los cargos respecto de los cuales, a la fecha de la promulgación de la 
presente ley, no esté vencido el plazo de 210 (doscientos diez) días que 
establecían las normas derogadas o ya haya vencido el de 270 (doscientos 
setenta) deberán ser provistos por vía de ascenso dentro de los 90 
(noventa) días de la referida promulgación. Mientras no se realicen estas 
promociones los titulares de los cargos suprimidos por esta ley, 
continuarán percibiendo sus haberes con cargo a los créditos 
presupuestales correspondientes a las vacantes a que se refiere 
este inciso. Efectuadas las indicadas promociones, las vacantes subsistentes quedarán automáticamente suprimidas.
   Los cargos administrativos que vaquen en lo sucesivo correspondientes
a la Administración Central y los Servicios Descentralizados, que no 
configuren ascensos dentro de cada inciso, se suprimirán al vacar, con 
las únicas excepciones que a continuación se establecen: Ministerio del 
Interior, salvo el Item 7.01; Item 3.28 (Dirección General de 
Comunicaciones), Item 6.22 (Dirección General de Institutos Penales), 
Fiscalías, Cajas de Jubilaciones y Pensiones, Obras Sanitarias del Estado 
y Comisión Nacional de Educación Física.
   Ninguna vacante podrá proveerse antes de los 210 (doscientos diez) 
días de producida, salvo lo dispuesto en el inciso 2° de este artículo.
   Los decretos mediante los cuales se efectúen las promociones deberán 
indicar expresamente, en todos los casos, los cargos que resulten 
vacantes y queden suprimidos en cumplimiento del inciso anterior. Si no 
se hiciese esa determinación la Contaduría General de la Nación no podrá 
dar cumplimiento al decreto de promociones.
   El Tribunal de Cuentas deberá fiscalizar que en las planillas de los 
Item respectivos, una vez efectuadas dichas promociones, se rebajen los 
cargos, dando cuenta, en cada caso, a la Asamblea General de las 
promociones efectuadas y de las supresiones de cargos realizadas en cada 
Item.
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