CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 147
El Servicio de Distribución de Semillas fijará el precio de semillas,
raciones avícolas, etc., de acuerdo con el costo de las materias primas
que utilice y gastos generales que demande la manipulación,
transformación, mezcla, elaboración, etc., de los productos que libre a
la venta pública. Cuando venda a crédito productos aplicará las normas
comerciales corrientes, en cuanto a plazo para su pago en caso de venta a
plazo, recargos, etc.