PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 131

   Los Agregados Militares y Navales a Embajadas o Legaciones no podrán 
recibir - por concepto de sueldo, coeficiente y compensaciones - una 
remuneración mayor de la que, por concepto de sueldo, coeficiente y 
gastos de representación, corresponda al respectivo cargo del Item 9.02, 
de acuerdo con la siguiente equiparación que se establece al solo efecto 
de la percepción de haberes: Generales y Contraalmirantes, como Ministro 
Plenipotenciario; Coroneles y Capitanes de Navío, como Consejeros. En el 
mismo caso, los Oficiales Militares y Navales de menor grado, no podrán 
percibir, - por los mismos conceptos - una retribución mayor que la que 
corresponde a un Secretario de 1ª Clase.
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