CAPITULO IV
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 129
Los Oficiales Militares y Navales en actividad o en retiro, que ocupen
cargos comprendidos en el Inciso 9, Ministerio de Relaciones Exteriores,
percibirán únicamente el sueldo y las compensaciones y asignaciones para
gastos que correspondan a dichos cargos, no teniendo derecho a optar por
el sueldo militar y deberán figurar en las planillas de este Ministerio.