PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 129

   Los Oficiales Militares y Navales en actividad o en retiro, que ocupen 
cargos comprendidos en el Inciso 9, Ministerio de Relaciones Exteriores, 
percibirán únicamente el sueldo y las compensaciones y asignaciones para 
gastos que correspondan a dichos cargos, no teniendo derecho a optar por 
el sueldo militar y deberán figurar en las planillas de este Ministerio.
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