PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 117

   El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar una compensación 
extraordinaria por el Servicio Médico Rural del Ministerio de Salud 
Pública, a los Médicos de Policlínicas Rurales y Puestos de Socorro, en 
aquellas localidades en las cuales, a la fecha de la presente ley, se hayan realizado infructuosamente no menos de 3 tres llamados públicos 
para la provisión de los cargos y que se mantengan acéfalos desde no 
menos de 3 (tres) años atrás. Esta compensación podrá ser de hasta $ 
300.00 (trescientos pesos) mensuales. En el futuro, igual facultad queda 
acordada para la provisión de los cargos de los servicios del interior de 
la República, que no pueden ser provistos por 3 (tres) llamados públicos 
consecutivos, siempre que se trate de Policlínicas mal ubicadas.
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