CAPITULO III
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 115
Modifícase el tope de $ 2.640.00 (dos mil seiscientos cuarenta pesos),
establecido por el artículo 111 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de
1953, fijándolo en la cifra de $ 3.840.00 (tres mil ochocientos cuarenta
pesos) y mantiénese el régimen en él establecido.