CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 103
El mejoramiento en el cómputo de antigüedad previsto en el artículo 8°
de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, será, para los docentes de la
Universidad del Trabajo, de 3 (tres) años para el ganador de un concurso;
de 2 (dos) años para los que hayan obtenido la segunda y tercera
clasificación; y de 1 (un) año para los restantes que se hayan
clasificados para ocupar los cargos concursados. Dicha bonificación se
hará efectiva siempre que hayan desempeñado sus cargos durante 3 (tres)
años consecutivos sin calificación desfavorable, y podrá ser acumulada
hasta un máximo de 10 (diez) años.