CAPITULO V
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 100
El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo, con razones
fundadas y por mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de votos de sus
componentes, podrá suprimir, trasladar o crear escuelas o cursos
industriales en localidades del interior de la República.
En caso de supresión de escuelas, adoptará las medidas necesarias para
asegurar que el alumnado asistente y el que pudiere asistir en el futuro,
continúe recibiendo las enseñanzas correspondientes.