Establécese como únicas contribuciones anuales y permanentes a Rentas
Generales de los siguientes organismos, en sustitución de las actualmente
vigentes, las que a continuación se indican: Banco de la República: diez
millones de pesos ($ 10:000.000.00); Banco de Seguros del Estado: dos
millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00); Banco Hipotecario: un
millón seiscientos mil pesos ($ 1:600.000.00) y Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland: tres millones trescientos mil pesos
($ 3:300.000.00).