CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

TASAS POSTALES

Artículo 74

   Establécese como únicas contribuciones anuales y permanentes a Rentas 
Generales de los siguientes organismos, en sustitución de las actualmente 
vigentes, las que a continuación se indican: Banco de la República: diez 
millones de pesos ($ 10:000.000.00); Banco de Seguros del Estado: dos 
millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00); Banco Hipotecario: un 
millón seiscientos mil pesos ($ 1:600.000.00) y Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland: tres millones trescientos mil pesos 
($ 3:300.000.00).
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