Gozarán únicamente de franquicia postal para el envío de correspondencia, el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, sus dependencias integrantes de la Administración Central; el Poder Judicial; la Corte Electoral y sus dependencias. La franquicia no comprende los derechos de certificación ni sobretasas aéreas. Quedan exceptuados aquellos servicios que la Dirección General de Correos debe atender sin el previo pago de los aportes correspondientes, por obligaciones resultantes de los Convenios Internacionales vigentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 41.