CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

TASAS POSTALES

Artículo 72

  Gozarán únicamente de franquicia postal para el envío de correspondencia, el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, sus  dependencias integrantes de la Administración Central; el Poder Judicial; la Corte Electoral y sus dependencias. La franquicia no comprende los derechos de certificación ni sobretasas aéreas. Quedan exceptuados aquellos servicios que la Dirección General de Correos debe atender sin el previo pago de los aportes correspondientes, por obligaciones resultantes de los Convenios Internacionales vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 41.
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