MULTA POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 10.000
Artículo 70
Fíjase en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) el límite
máximo de las multas previstas en el parágrafo 4.o del artículo 19 de la
ley N.o 10.000, de 10 de enero de 1941. La fijación del monto de la multa
en cada caso deberá hacerse de manera fundada.