REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA
Artículo 69
Las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos que
persigan el cobro de impuestos y/o recargos, así como las que impongan
sanciones de carácter pecuniario, se harán efectivas, cuando queden
consentidas o ejecutoriadas, por vía ejecutiva y de acuerdo a los
trámites establecidos por los artículos 873 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
Todas las decisiones de la mencionada Dirección serán recurribles de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la
República.