CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA

Artículo 68

   La morosidad en el pago de los prealudidos impuestos aparejará el 
recargo del 1 % (uno por ciento) mensual, el que se liquidará día a día. 
Cuando el recargo alcanzare al 30 % (treinta por ciento) se consolidará 
con la deuda por impuestos y el saldo devengará el interés del 6 % (seis 
por ciento) anual.
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