REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA
Artículo 68
La morosidad en el pago de los prealudidos impuestos aparejará el
recargo del 1 % (uno por ciento) mensual, el que se liquidará día a día.
Cuando el recargo alcanzare al 30 % (treinta por ciento) se consolidará
con la deuda por impuestos y el saldo devengará el interés del 6 % (seis
por ciento) anual.