REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA
Artículo 66
La defraudación de los impuestos recaudados por la Dirección General
de Impuestos Internos será penada con multa equivalente a veinte veces el
monto de lo defraudado, no pudiendo en ningún caso el importe de dicha
multa ser inferior a cien pesos. Se entenderá por defraudación a los
efectos de su punibilidad, todo hecho u omisión que tenga por fin eludir
el pago del impuesto, o pagarlo en menos del monto debido. La
intencionalidad en la defraudación se presumirá, sin perjuicio de la
prueba contraria a cargo del imputado.
En los casos de defraudación a las leyes o reglamentos procederá
además al decomiso de las mercaderías, así como el de los útiles,
vehículos y demás efectos utilizados en su comisión.