CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA

Artículo 65

   Todo aquel que en cualquier forma infringiere cumplimiento de la 
prohibición establecida en el artículo anterior, será sancionado con una 
multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) la primera vez, la que se duplicará 
por cada reincidencia de su autor, sin perjuicio del comiso de los bienes 
y premios a que hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo.
   Estas multas serán percibidas por la Dirección General de Impuestos 
Internos.
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