REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA
Artículo 65
Todo aquel que en cualquier forma infringiere cumplimiento de la
prohibición establecida en el artículo anterior, será sancionado con una
multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) la primera vez, la que se duplicará
por cada reincidencia de su autor, sin perjuicio del comiso de los bienes
y premios a que hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo.
Estas multas serán percibidas por la Dirección General de Impuestos
Internos.