CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 62

   Fíjase en veinte centésimos por litro ($ 0.20) el impuesto interno a 
los vinos artificiales y bebidas similares que se expendan con cualquier 
denominación, establecido por el inciso 2.o del artículo 1.o de la ley
N.o 2.856, de 17 de julio de 1903 y artículo 3.o de la ley N.o 5.159, de
17 de setiembre de 1914.
   El impuesto será de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por litro cuando se 
trate de vinos que se consideran artificiales por el agregado de 
sustancias ajenas al vino o dañosas a la salud o de colorantes extraños.

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